El contrato para la formación y el aprendizaje es una modalidad de contrato, cuyo fin es que el trabajador adquiera la formación profesional específica, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo.

Este tipo de contrato busca promover e incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años. Valorado por ser un instrumento efectivo para la inserción laboral de los jóvenes, es una de las apuestas del Gobierno tras la reforma laboral.

Se trata de un contrato bonificado que aporta a la empresa numerosas ventajas, entre las que destaca el gran ahorro en costes laborales que supone.

Duración: Mínimo 1 año, máximo 3. Se podrá modificar esta duración en función del convenio colectivo de la empresa. Finalizado el contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad en la misma actividad laboral, ni en la misma ni en distinta empresa. Si podrá ser contratado bajo esta modalidad en otra actividad laboral.

Perfil demandantes: Trabajadores de 16 a 25 años (30 años hasta que la tasa de desempleo sea menor al 15%). Sin cualificación profesional previa “reconocida” para la ocupación objeto del contrato.

Titulación: La formación recibida por el trabajador conducirá a la obtención de reconocimiento oficial a través de certificación de profesionalidad.

Beneficios para la empresa
  • Tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales.
  • Edad: mayor de 16 años, y menor de 30, hasta que la tasa de desempleo sea menor al 15%. Sin cualificación profesional previa “reconocida” para la ocupación objeto del contrato. Este límite no se aplica si se contrata a una persona con una discapacidad reconocida.
  • Duración: 1 año, prorrogable hasta un máximo de 3 años. Salvo que por Convenio Colectivo se establezca otra, nunca inferior a 6 meses, o superior a 3 años.
  • Período de prueba: 2 meses, excepto si en Convenio se especifica otro período.
  • Ocupación: relacionada directamente con su puesto de trabajo.
  • Jornada: completa. Del total de la jornada, el 75% será de trabajo efectivo, y el 25% se dedica a formación teórica durante el primer año. Para el 2º y 3er año, será un 85% de trabajo, y 15% de formación.
  • Salario: en proporción al tiempo de trabajo efectivo, según el Convenio Colectivo. En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el Salario Minimo Interprofesional. (SMI para el año 2014: 645,30 €).
  • Tutor: el trabajador tendrá asignado un tutor en su mismo centro de trabajo durante toda la vigencia del contrato.

 

Requisitos para el trabajador:
  • Inscrito en el SEPE (antes INEM) como demandante de empleo.
  • No tener titulación relacionada con el puesto a desempeñar.
  • Edad: mayor de 16 años y menor de 30.

Requisitos para la empresa:
  • No tener deuda con Hacienda o la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada.