Permiso autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de una acreditación oficial, incluidos los títulos y certificados de profesionalidad, así como los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales.
(Art. 21 OM 2307/2007)
- Se bonificarán los costes salariales (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y pagas extraordinarias) correspondientes a las horas laborales que el trabajador invierta en su formación, limitándose a 200 horas por permiso y curso académico o año natural.
- El trabajador requerirá a la empresa el modelo de solicitud de autorización (Anexo I Orden Ministerial).
- La denegación de autorización por parte de la empresa debe estar motivada por razones organizativas o de producción.